DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LAS OBLIGACIONES HUMANAS

Señor Director:

Remito este artículo de opinión para su publicación si lo considera oportuno.

PREÁMBUL

Considerando que la verdad, la paz, la justicia, la libertad y la responsabilidad, deben formar la base de las sociedades humanas, y que además de los derechos y libertades iguales para todos los miembros de la familia humana, ya reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas en la Asamblea General celebrada el 10 de diciembre de 1948, se deben reconocer también públicamente las correspondientes obligaciones.

Considerando que el desconocimiento y el desprecio de las obligaciones inherentes al comportamiento de todos los seres humanos originan constantemente actos de injusticia entre los miembros de la sociedad, que alteran la convivencia pacífica, y fomentan el odio y el rencor de unos contra otros, estimulando la violencia y poniendo en peligro la paz que debe presidir siempre las relaciones humanas.

Considerando que resulta esencial para la convivencia que las obligaciones humanas sean fomentadas a todos los niveles en un régimen de Derecho y que se basen en el respeto mutuo a la persona, y a su intrínseca dignidad.

Considerando que es también necesario promover ese respeto entre las personas individualmente consideradas, como entre las agrupaciones políticas, económicas, culturales y religiosas.

Considerando que los Pueblos y las Naciones deben observar esas obligaciones y fomentar su respeto en el seno de sus relaciones internacionales en las Naciones Unidas y en todos los foros de la Comunidad internacional, defendiendo que la persona humana para lograr su desarrollo integral debe ser sujeto de derechos y libertades pero también de obligaciones y responsabilidades.

Considerando que este reconocimiento de obligaciones por parte de todos los miembros de  la sociedad, implica el cumplimiento de los compromisos acordados libremente y es necesario para el progreso social y la mejora del nivel de vida de las personas, tanto en su vida pública como privada.

Considerando que una concepción común de los derechos y libertades ya reconocidos explícitamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como de las Obligaciones humanas reconocidas solo implícitamente resulta imprescindible para alcanzar el mayor estatus de paz posible entre las personas, los Pueblos y las Naciones.

A la opinión pública mundial

Se presenta esta Declaración Universal de las Obligaciones Humanas, como ideal común de todos los pueblos y naciones, para que sus instituciones públicas de ámbito local, regional, nacional e internacional, fomenten legislativa y administrativamente, el que toda persona, sin importar su lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, asuma efectivamente las responsabilidades de sus actos y omisiones en todas las facetas de su vida.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, derechos, libertades y obligaciones, dotados de razón y conciencia y deben comportarse respetuosamente los unos con los otros cualesquiera que sean sus diferencias biológicas, sociales, ideológicas o religiosas.

Artículo 2

El ser humano posee una dignidad esencial, e intrínseca por naturaleza, por el simple hecho de ser persona, pero a la vez debe preservar, desarrollar y fomentar en sí mismo a lo largo de su vida, esa dignidad personal por medio de su trabajo, y de su esfuerzo por hacer el bien y practicar la justicia en el cumplimiento de sus obligaciones personales, profesionales y sociales.

Artículo 3

Toda persona, de acuerdo con su edad, debe cumplir todas las obligaciones proclamadas en esta Declaración sin distinción alguna por su lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 4

En la promulgación de Leyes, Decretos, Reglamentos o cualquier otra disposición normativa o administrativa de las Naciones, no se podrá hacer ninguna distinción de derechos, libertades y obligaciones que no esté debidamente justificada y atienda a los principios de justicia, equidad y proporcionalidad.

Artículo 5

Todas las personas están obligadas a respetar la vida ajena, desde el mismo instante de su concepción en el que el ser humano comienza a ser persona en gestación y desarrollo, científicamente hablando, hasta su muerte natural. No hacerlo así, es contrario a Derecho.

Artículo 6

Nadie puede disponer o atentar contra la vida de otro ser humano, salvo el caso de guerra declarada. Todas las personas están obligadas a respetar la integridad física y moral de las demás y, en caso de peligro para esa integridad, auxiliarle dentro de sus posibilidades personales, ayudándole a superarlo o rechazarlo, incluso con violencia proporcionada a la manifestada por el agresor, quienquiera que sea.

Artículo 7

En el caso de conflicto entre la vida de la madre y del no nacido, se estará a lo que decida los padres, en consonancia con la “lexartis” aplicable a cada caso y facilitada por el médico especialista o el personal sanitario en ausencia de éste así como el respeto al Código de ontológico de los mismos, optando siempre que sea posible, por las alternativas que compatibilicen la supervivencia de ambos.

Artículo 8

En las Leyes y Disposiciones de los países democráticos, se deberá establecer la pena de cadena perpetua, revisable o no, en atención a la gravedad de los delitos cometidos y probados por un delincuente juzgado con las debidas garantías procesales y judiciales, en base a los Tribunales legítimos constituidos según el delito que se trate.

Artículo 9

Los Partidos políticos y todos sus dirigentes, a nivel municipal, provincial o nacional, así como los Gobiernos emanados de ellos por medio de elecciones generales libres, deberán respetar en todos los casos la presunción de inocencia a favor de los acusados, sin que ninguna disposición normativa o administrativa, pueda negar o postergar esta prerrogativa -tácita o expresamente- que es característica fundamental y básica para el establecimiento y desarrollo de toda verdadera Democracia, como forma de gobierno.

Artículo 10

Ningún Gobierno democrático podrá establecer sanciones económicas a sus ciudadanos sin una Ley o Disposición que lo ampare, y siempre de acuerdo con los principios de esta Declaración y en la medida en que aquélla esté promulgada legalmente y sea refrendada por un juez y aprobada por los Tribunales competentes.

Artículo 11

El odio entre personas es la antesala de la violencia. Las manifestaciones de odio de palabra o por escrito de unas personas a otras, deberán ser consideradas como delito en todas las legislaciones de los países democráticos acogidos a esta Declaración y penadas de acuerdo con la gravedad expresada en esas manifestaciones, de acuerdo con la Ley promulgada al efecto.

Artículo 12

Todas las personas tienen la obligación de respetar la naturaleza y el medio ambiente de su entorno, con medidas adecuadas para no dañarla constante, profunda e indefinidamente. Los poderes públicos promoverán las leyes apropiadas para que ese respeto sea obligatorio y efectivo para la sociedad.

Artículo 13

Por respeto a la ecología humana, y porque es fundamento básico de toda sociedad democrática sana, todos los seres humanos están obligados a asumir y respetar la propia naturaleza humana sexuada que han recibido al nacer de sus padres, bien como hombres o bien como mujeres, sin que por voluntad propia puedan ni deban alterar esa naturaleza, salvo en casos excepcionales previstos y estudiados por médicos especialistas.

Artículo 14

Las legislaciones matrimoniales de los países libres y democráticos tendrán en cuenta este respeto adecuado y necesario, a las características de la naturaleza humana de las personas.

En consecuencia, los firmantes de esta declaración, negamos la necesidad y la posibilidad de llamar matrimonio a la unión conyugal entre personas del mismo sexo.

Artículo 15

El matrimonio es la unión conyugal entre un hombre y una mujer, con la finalidad de amarse, quererse, respetarse y ayudarse en todos los instantes de la vida en común, con vistas a tener descendencia.

Artículo 16

La familia, fundada en el matrimonio y los hijos si los hubiere, constituye un “patrimonio de la humanidad”, una institución social fundamental; es la célula vital y pilar de la sociedad y esto afecta tanto a creyentes como a no creyentes.

Artículo 17

Los hijos, tanto los biológicos como los adoptivos, deberán amar y respetar siempre a los padres que les han dado el ser y obedecerles delicadamente al menos hasta la mayoría de edad, siempre que éstos sean responsables de su manutención y educación para la vida.

La obediencia filial se reducirá y referirá a las circunstancias cambiantes de su situación con respecto a la familia, según estén emancipados y casados o convivan con sus padres indefinidamente en el domicilio familiar.

Artículo 18

Todos los contratos suscritos por dos personas libremente, bien sean civiles, mercantiles o matrimoniales o de cualquier otra índole, serán de obligado cumplimiento para ambas, sin que ninguna Ley o Disposición legal pueda establecer su ruptura de modo unilateral, sin contar con la voluntad de la otra parte contratante.

Artículo 19

Todas las personas libres organizadas en un régimen democrático de convivencia, están obligadas a respetar todos los símbolos, de carácter patriótico, religioso, militar o civil, evitando que con su actuación, manifiesten una ofensa objetiva a otras que no piensen del mismo modo.

Artículo 20

Por el indubitable hecho de poseer inteligencia, voluntad, conciencia de sí mismo y sentimientos, a diferencia de los seres animales que pueblan la tierra, sólo el ser humano es sujeto de derechos y obligaciones regulados por las Leyes.

Ningún animal, que carece de estas características humanas, puede ser sujeto de derechos, es más, algunos pueden ser particularmente dañinos para la vida humana y los seres humanos hacen bien en perseguirlos y aniquilarlos.

Otros animales, por la cercanía de sus características con las personas, nunca deben ser maltratados por éstas, sino más bien protegidos y cuidados en sus relaciones con los seres humanos como fuente de compañía. Otros en fin, pueden y deben servir como alimento para los hombres como medio de subsistencia.

Artículo 21

Por decencia, y por respeto a la inocencia de los niños, toda persona humana adulta está obligada a no exhibir su cuerpo desnudo en la vía pública y en lugares públicos al aire libre. Las autoridades responsables del bien común de todos los ciudadanos, velarán constantemente para que esta obligatoriedad se cumpla, mediante Leyes y Disposiciones adecuadas.

Artículo 22

Todos los países democráticos que reconocen los derechos y libertades de sus ciudadanos están obligados a respetar la responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos, y a no perturbar ni usurpar esa responsabilidad fundamental paternal bajo ningún pretexto. Ningún Gobierno de ningún país democrático, legítimamente constituido, podrá emitir leyes y disposiciones que restrinjan, substituyan o anulen ese derecho de los padres.

No obstante, es responsabilidad de los poderes públicos colaborar con los padres en la enseñanza y en la instrucción de los niños y de los jóvenes, a fin de que logren una formación intelectual que les capacite para ejercer en su día una profesión que les permita obtener los ingresos necesarios para su subsistencia, pero no podrán en ningún caso substituirlos en la tarea de su educación para la vida, que es preferencia de los padres o de sus tutores o parientes más cercanos, en ausencia de aquéllos.

Artículo 23

Todos los seres humanos tienen derecho a emigrar a otro país en busca de mejores condiciones de vida y de progreso humano intelectual y económico.

Los países democráticos deberán acoger positivamente a los emigrantes que reciban, regulando su incorporación y estableciendo medidas favorables para facilitar su integración.   

A su vez, en su condición de emigrante, los incorporados a su nuevo país, deberán acatar, y cumplir las leyes y normas jurídicas del país de acogida, así como a respetar sus costumbres, cultura y tradiciones, sin que en ningún caso sean obligados a rechazar la cultura, costumbres y tradiciones del país de procedencia.

Artículo 24

Toda persona tiene la obligación de trabajar para conseguir los ingresos económicos necesarios para su mantenimiento y subsistencia, para tener una vivienda digna, y para atender las necesidades de su familia, sin esperar a que los Estados y los Gobiernos le resuelvan esas necesidades elementales, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 25

Las Naciones y los Estados con mayor nivel de desarrollo económico y social, deberán ayudar y favorecer con programas de ayuda desinteresada, a los otros países más pobres y subdesarrollados en la medida y de acuerdo con sus posibilidades y sin ninguna clase de condicionamientos políticos o sociales y especialmente en los casos e catástrofes naturales.

Roberto Grao Gracia