DESALOJO: ¿GARANTIZADO?

La tarea de los Congresos en México lamentablemente no goza de buena reputación. A los legisladores se les asocia con escasa labor legislativa, con seguir la línea de sus coordinadores y de aprobar leyes “al vapor” de manera frecuente.

En los últimos meses se han conocido casos que demuestran escasa o nula revisión de lo aprobado, sin pasar por el filtro de juristas o especialistas. Así en el Congreso de la Unión en diciembre pasado “por un error” se eliminó de la ley la autonomía universitaria y tuvieron que pasar varias semanas antes de que pudiera subsanarse. Luego, se aprobó la Ley de Remuneraciones, que de inmediato tuvo que sufrir enmiendas debido a que en su texto se hacía alusión a entidades que ya no existen, como el Distrito Federal.

Ahora, una ley aprobada en el Congreso de la Ciudad de México está generando polémica debido a que prácticamente alienta la cultura del impago de la renta de vivienda, así como la invasión de inmuebles.

El nombre de la norma también revela redundancia. ¿Era necesario que la designaran “Ley Constitucional”? ¿Acaso no todas las leyes son constitucionales?

En su colaboración publicada el Miércoles 29 de Mayo, Lic. Ignacio Morales Lechuga advierte que el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México contribuirá a debilitar el Estado de derecho, debido a que esa norma no permitiría el desalojo inmediato de quienes presentan atrasos en el pago de renta de una vivienda o incluso de quienes la han invadido. Los desalojos se darían en casos excepcionales, pues para estas personas debe prevalecer el derecho a una vivienda. De acuerdo con la ley, de darse el desalojo la autoridad estará obligada a “garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos”.

Si no se modifica la ley, las repercusiones serían graves. Por un lado, el riesgo de que propietarios de inmuebles dejen de rentar y de que las inmobiliarias dejen de construir. Por el otro, una carga para el gobierno local, que por ley tendría que  otorgarle una vivienda a los desalojados.

Después de la publicación del texto de Morales Lechuga, el gobierno de la Ciudad de México rechazó el artículo de la citada ley y en el Congreso local se aceptó que la norma suscita un conflicto jurídico por lo que es urgente revisarla.

Tan importantes son el derecho a la propiedad privada como el derecho a una vivienda; ¿en qué casos “excepcionales” podrá permitirse el desalojo? Si los legisladores quieren garantizar el derecho a la vivienda, tendrán que encontrar fórmulas más creativas para compaginarlo con el derecho a la propiedad privada.

No se pide perfección, pero sí un trabajo producto de una labor profesional y no de la precipitación, mucho menos del descuido.