EN LAS NUBES

Las dos constituciones

Carlos Ravelo Galindo, afirma:

Día de fiesta y solemne para la Nación. La bandera deberá izarse a toda asta. Nos instruye el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

Entre sus artículos más importantes destacan el 3, 27 y 123.

El artículo 3 se refiere a las responsabilidades del Estado en cuanto a garantizar los derechos de educación, con carácter laico, gratuito y obligatorio para todos los mexicanos.

El 27 sentó las bases de la reforma agraria y estableció los tipos de propiedad de la tierra, a la vez que prohibía los monopolios en todo el territorio nacional y establecía la propiedad original de la Nación sobre sus recursos naturales.

El artículo 123 garantiza los derechos laborales de los trabajadores.

Deberíamos haberlo publicado el día cinco, cuando se conmemora. Pero no pierde su valor hacerlo hoy, gracias al abogado Jorge Alberto Ravelo Reyes, que nos ilustra con el Diario Oficial de la Federación.

El Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México nos señala a través de la Secretaría de Gobernación que en febrero es el aniversario de la promulgación de las constituciones de 1857 y 1917.

El 5 la promulgación de nuestra Ley Fundamental, elaborada en la ciudad de Querétaro, entre diciembre de 1916 y enero de 1917, durante las sesiones del Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

El antecedente inmediato de la Carta Magna de 1917 es la Constitución de 1857, promulgada tras la victoria de la Revolución de Ayutla en 1855, encabezada por Juan Álvarez e Ignacio Comonfort, contra la dictadura de Antonio López de Santa Anna.

La Constitución de 1857 sentó las bases del México moderno, al establecer el Estado laico y suprimir las supervivencias coloniales que subordinaban el orden civil a la potestad eclesiástica.

El Congreso Constituyente sesionó de febrero de 1856 a enero de 1857.

Los diputados fueron algunos de los más brillantes ideólogos y políticos de su tiempo, quienes redactaron una Carta Magna ejemplar, en la que se establecieron el estado civil, las garantías individuales, la libertad de enseñanza y la tolerancia religiosa.

El texto constitucional de 1857 mantuvo su vigor durante los años posteriores al triunfo de los liberales.

Durante el gobierno del general Porfirio Díaz, el artículo 78, que prohibía la reelección del presidente de la República, fue modificado para permitir al general Díaz la reelección desde 1884 hasta 1910.

En 1910, el descontento popular ante el gobierno de Porfirio Díaz y la imposibilidad de garantizar la libertad del sufragio por la vía institucional, originaron el movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero quien en seis meses derrotó política y militarmente al gobierno de Díaz y alentó su renuncia.

En febrero de 1913, el presidente Madero fue derrocado por el golpe militar encabezado por Victoriano Huerta, rompiéndose la vigencia del orden constitucional.

Para restaurarlo se levantó en armas Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila.

El movimiento de restauración de la legalidad interrumpida se denominó constitucionalista.

En 1914, las victorias militares del ejército constitucionalista de Carranza, de la División del Norte villista y del Ejército Libertador del Sur zapatista, lograron derrocar la dictadura huertista.

Después de la guerra intestina entre las corrientes revolucionarias, con el triunfo del constitucionalismo sobre la alianza convencionista de Villa y Zapata, se inició la etapa de la reconstrucción nacional y del restablecimiento del orden legal y el funcionamiento de las instituciones.

Sin embargo, la revolución iniciada en 1910 había sacado a luz nuevas necesidades y demandas para cuya solución no era suficiente la Constitución de 1857.

Por ello, se decidió crear una nueva Ley Fundamental.

Así, el 22 de octubre de 1916 se llevaron a cabo elecciones para la conformación de un Congreso Constituyente, que reformara el texto de la Carta Magna de 1857.

El Congreso inició sus sesiones en Querétaro el 1 de diciembre de 1916, y concluyen a finales de enero de 1917.

El anteproyecto original presentado por Carranza, que recuperaba en lo esencial el texto de 1857, fue modificado y ampliado en los debates entre los congresistas.

Se obtuvo un documento más radical, que abarcó aspectos sociales que ninguna otra Constitución del mundo había planteado antes y que plasmaron las transformaciones sociales, económicas y políticas que requería el país para su desarrollo y para establecer una sociedad más justa y democrática.

La Constitución fue firmada el 31 de enero y jurada el 5 de febrero de 1917, garantizó los derechos y demandas sociales, políticas y económicas, así como la soberanía nacional y la propiedad del Estado sobre las riquezas del subsuelo.

Entre sus artículos más importantes destacan el 3, 27 y 123.

El artículo 3 se refiere a las responsabilidades del Estado en cuanto a garantizar los derechos de educación, con carácter laico, gratuito y obligatorio para todos los mexicanos.

El 27 sentó las bases de la reforma agraria y estableció los tipos de propiedad de la tierra, a la vez que prohibía los monopolios en todo el territorio nacional y establecía la propiedad original de la Nación sobre sus recursos naturales.

El artículo 123 garantiza los derechos laborales de los trabajadores.

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