100 AÑOS MÁS DE PRIAN
Sr. Armando Gordillo.
La Coordinación Nacional del Barzón Movimiento Jurídico Nacional solicita a Ud. atentamente la publicación del escrito anexo, como un aporte a la comunidad, ya que actualmente estamos recibiendo, gestionando y canalizando en nuestra oficinas innumerables casos de actos de irregularidad en inmuebles por la zona, además de casos de cartera vencida hipotecaria y de tarjetas de crédito, por la falta de información y educación en materia económica, financiera y jurídica, de los interesados o usufructuarios.
Siempre que hemos solicitado su apoyo lo hemos recibido, lo que demuestra el ejercicio de la libertad de prensa y la imparcialidad de su prestigiado periódico, que se ha convertido en elemento de expresión importante en nuestra zona.
Agradeciendo su atención y preocupación por la comunidad de la Zona Naucalpan, Atizapán y Tlalnepantla reciba d. Un cordial saludo.
MILES PERDIERON SUS CASAS HIPOTECADAS POR EL ERROR DE DICIEMBRE DE 1994 Y AUN ASI OTROS 100 AÑOS MÁS DEL PRIAN.
Es de hacer notar el contexto y la efervescencia política en que actualmente se encuentra nuestra Nación, debido a las elecciones Presidenciales de este año 2018. Bien, por este motivo, el elector, debe tomar en cuenta que durante el gobierno PRISTA de 1988 a 1994 se empezó a gestar la más grave crisis que ha sufrido el País desde la época Revolucionaria, por los llamados gobiernos neoliberales o como algunos otros le dicen de “liberalismo social”, que trajeron como consecuencia un incremento en la tasas de interés Bancarias con sus clientes, principalmente en el rubro de hipotecas, pues los contratos de Crédito y/o Apertura de Crédito tipificados en el artículo 291 de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, contenían tasas de interés variables y alternativas en base a instrumentos financieros como CETES, C.P.P.,T.I.I.E, T.I.I.P etc.; además, dicho créditos Bancarios, contenían créditos adicionales para pago de pasivos en favor del mismo Banco acreditante lo que los volvía impagables.
¿Pero cómo se gestó en lo referente a créditos Bancarios la Crisis de 1994 que llevo a la pérdida del patrimonio de la Población Mexicana?
Para contextualizar el presente asunto es pertinente mencionar que en la Materia o las actividades y operaciones Bancarias está ordenada la Rectoría del Estado que será ejercida por el Banco de México en términos del artículo 28 constitucional párrafo sexto que así resulta ser la única Autoridad Constitucionalmente facultada para determinar las Tasas de intereses, las comisiones, montos, plazos y todas las características de esas operaciones mediante las disposiciones de carácter general o circulares que a ese efecto emita, y ello será así siempre que esas disposiciones de carácter general o circulares emitidas por el Banco Central en su carácter de Autoridad; se publiquen en el Diario Oficial de la Federación para que puedan producir efectos, toda vez que no pueden producir efectos las disposiciones de la Autoridad que se oculten, puesto que la obligación de promulgar es Derecho Público Subjetivo de los Ciudadanos, irrenunciable para ellos e indisponible para la Autoridad; que está contenido en el artículo 3° del Código Civil en Materia Federal, cuya inviolabilidad garantiza la Constitución de la República y aplicable a las disposiciones que emita el Banco de México en su carácter de Autoridad porque no existe excepción en la Ley del Banco de México.
El Banco Central a través de la circular-telefax 9/89 del 30 de Marzo del 1989 dirigida a las instituciones de banca múltiple, estableció, entre otros, que a partir del 1° de abril de ese mismo año, los montos, intereses, comisiones y demás características aplicables a las operaciones pasivas, activas y de servicios de dichas instituciones, celebradas con recursos propios, se determinarían libremente por éstas con su clientela, en función de sus prácticas y políticas particulares, sin más limitaciones que las establecidas en Ley o conforme a la misma. Cabe señalar que tal disposición se reiteró en la Circular 2008/94 de 17 de febrero de 1994.
La circular-telefax 9/89 del 30 de Marzo del 1989 y la Circular 2008/94 de 17 de febrero de 1994 sobre las disposiciones aplicables para la validez de las tasas alternativas de los intereses bancarios es la “consagración” del Banco de México y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Vía Tesis Jurisprudencial) del Capitalismo Salvaje Mexicano para el cual no hay Estado de Derecho ni Constitución Política, ni Leyes Reglamentarias de la Constitución Federal; toda vez que no pueden ocultar los Ministros que tuvieron en sus manos la Circular del Banco de México identificada como la “Circular 2008/94” que mencionan como Antecedente de la Circular-Telefax 114/95 y de la Circular 2019/95, por medio de la cual Inconstitucionalmente el Banco de México pretendió destruir el mandamiento Constitucional sobre la Rectoría del Estado ordenada por la Constitución Federal; ya que mediante esa disposición de carácter general (nunca publicada en el Diario Oficial de la Federación), violando el mandamiento Constitucional contenido en los párrafos Sexto y Séptimo del artículo 28 y en los artículos 1°, 4° y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 1°, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, con son sus Leyes Reglamentarias; el Banco de México “cedió” la Rectoría del Estado a los particulares; y los Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cometieron el delito de dictar resoluciones contrarias a preceptos terminantes de la Constitución Federal y a las Leyes del Congreso que emanan de ellas al “recomendar” su validez a pesar de lo evidente de la violación Constitucional de fondo y a pesar de no haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación como se aprecia en la Tesis Aislada o Criterio que transcribo:
TESIS Núm. 64/1998 (PLENO)
INTERESES. TASAS DE REFERENCIA ALTERNATIVAS EN CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO. (DISPOSICIONES APLICABLES).
Con anterioridad al dos de enero de mil novecientos noventa y seis, las instituciones bancarias podían pactar libremente con su clientela las características de las operaciones activas, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales aplicables, según se puede corroborar del contenido de la circular 2008/94, emitida por el Banco de México, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en cuya parte introductiva se señala que se incorporan todas las disposiciones del referido Banco, relativas a operaciones activas, y de su contenido se desprende que no existía prohibición alguna respecto del establecimiento de referentes alternativos para determinar la tasa de interés aplicable en los contratos de apertura de crédito; por tanto, el pacto relativo a que el pago de intereses se determinaría de acuerdo con el mayor de los índices o referentes convenidos, no se alejaba de las sanas prácticas bancarias. Sin embargo, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y seis, por virtud de la entrada en vigor de la circular 114/95 emitida por el mismo Banco el seis de noviembre anterior, el establecimiento de referentes alternativos (calificados en forma genérica como tasas de referencia alternativa) quedó expresamente prohibido a las instituciones de crédito, excepto en las operaciones activas que celebren con los intermediarios financieros; por lo que los contratos celebrados a partir de entonces deben establecer sólo un referente para fijar la tasa de interés.
En esas condiciones, en los contratos de fecha posterior, en los que se establezcan referentes alternativos para la determinación de la tasa de interés, deberá estarse al primero de dichos indicadores, teniéndose por no puestos los restantes.
En efecto, la Circular 2008/94 emitida por el Banco de México, (que nunca ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación), y aunque se refieren a ella y la mencionan, no la transcribieron los Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como si lo hicieron con la 2019/95 y la Circular-Telefax 114/95; porque aquella Circular no publicada en el Diario Oficial de la Federación; “permitió”; en contra del mandato Constitucional; que la Rectoría del Estado quedara en manos de los particulares, es decir, que la Rectoría del Estado no fuera Rectoría, puesto que en esa Circular (al igual que lo había hecho en la 9/89 emitida con fundamento en los artículos 1° y 32 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Banca y Crédito cuando los Bancos eran empresas públicas descentralizadas de propiedad del Estado), determinó que “los montos, los intereses, comisiones y demás características aplicables a las operaciones activas” se determinaran libremente por los Bancos con su clientela, en función de sus prácticas y políticas particulares.
Como corolario natural es evidente que la crisis que volvió impagables los créditos garantizados con hipoteca inicio con la emisión del Banco de México de la circular-telefax 9/89 del 30 de Marzo del 1989 (Durante un gobierno Federal Priista) y esto llevo a millones de acreditados en nuestro País a no poder pagar sus créditos Bancarios y perder como consecuencia sus Casas y viviendas.
Atte. Lic. en Derecho Miguel Ángel Martínez Estrada
Barzón Movimiento Jurídico Nacional
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