DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) DE LOS NIÑOS.
Los Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales (DESCA) establecen principios jurídicos y condiciones para el “Buen Vivir” que expresado en términos de derechos humanos se conoce como el “Nivel de Vida Adecuado” y comprenden una gama de derechos programáticos entre otros alimentación, salud, educación, vestido, vivienda, trabajo, distracción y medio ambiente sano.
Siendo los DESCA parte del derecho internacional de los derechos humanos para vivir y convivir con dignidad, corresponde a los gobiernos el diseño de políticas públicas y programas orientados hacer posibles los estándares contenidos en diversos instrumentos que México como Estado Parte a signado y ratificado.
La razón de ser de los Estados Parte de un instrumento internacional, es hacer posibles los derechos de los ciudadanos y vigilar a su vez el cumplimiento de sus obligaciones, administrando con honestidad los recursos públicos y el apoyo de la comunidad internacional
En el caso de los niños los principios pro persona y el interés superior de la niñez adquieren relevancia por tratarse de esencia humana en desarrollo activo y que depende su formación de los padres, ascendientes, tutores, custodios en general de todos los adultos y del Estado, siendo fundamental para asegurar el desarrollo de un país en todos sus escenarios.
Todas y todos los adultos tenemos un compromiso con los niños que se resume en la máxima protección y defensa a la niñez y debemos saber cómo cumplirlo.
La Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre establece la relación sustantiva entre derechos y obligaciones.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art No. 25
1.-Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4º.
7.-Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
9.-En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
10.-Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
11.-El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
12.-Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Existen numerosos instrumentos nacionales e internacionales de protección a la infancia derivados de los principios ya mencionados, por lo que concluyendo LA EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS ANTEPONIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y EL PRINCIPIO DE RAZONALIDAD, CONSTITUYE UN FACTOR INDISPENSABLE PARA LOGRAR LA PAZ Y LA ARMONIA EN NUESTRA SOCIEDAD.
Atentamente.
BARZÓN JURÍDICO