INCONFORMIDAD QUE CUNDE
El pasado 19 de septiembre quien suscribe la presente, por mi propio derecho, interpuse demanda administrativa impugnando la concesión que el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, adjudicó a OHL, para la Construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del viaducto elevado en los tramos: periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla, señalando como autoridades demandadas al Gobernador y al Secretario de Comunicaciones del Estado de México y al Ayuntamiento de Naucalpan, representado por su presidente municipal, señalando como tercero interesado a OHL MEXICO S.A.B DE C.V.
Las razones por las que se interpuso la demanda fueron 2:
1.- porque viola el artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1°... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
2.- Porque la avenida Lomas Verdes, sobre la que se otorgó la concesión para ascender y descender al Viaducto Bicentenario es de propiedad municipal, como queda establecido y demostrado en la fracción 2.4.4 Infraestructura vial municipal, clasificación de la red vial estratégica del Plan Municipal de desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, aprobado el 28 de junio del 2007 y que se encuentra vigente, Como lo señala el documento arriba descrito: "El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan es la expresión de la voluntad del Gobierno Municipal de ordenar la ciudad, regular su crecimiento, potenciar el desarrollo humano, impulsar las actividades económicas, y pugnar por el rescate y la conservación del medio ambiente, con el objetivo primordial de mejorar la calidad de vida de los naucalpenses.
La concesión adjudicada no contó con la autorización del gobierno municipal para la utilización de un espacio municipal, la construcción de una obra en su territorio y la operación de una vialidad de cuota, lo cual viola la facultad del municipio para decidir respecto de la planeación municipal, tal y como lo establece la fracción V inciso a) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: Articulo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: v. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular. aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; En el mismo sentido viola lo dispuesto por el artículo 115 fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al cambiar y/o pretender cambiar el destino de un área destinada a un servicio público municipal por un área concesionada a la que solamente se puede acceder previo pago de peaje, sin la autorización correspondiente del gobierno municipal.
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
Adicionalmente, la concesión adjudicada no contó con las autorizaciones correspondientes del gobierno de Naucalpan y su consecuente autorización por la Legislatura del Estado, para la enajenación, arrendamiento, usufructo o comodato de las áreas públicas municipales de uso común, para la colocación de las rampas de ascenso y descenso del viaducto elevado a las vialidades locales, como lo señalan y tal y como lo establecen los artículos 1, 2, 12, 31 fracciones XV, XVI, XXI, XXIV, XXVIII Y XXX, 33 fracciones I, IV Y VI, 36, 39, 105 fracciones I y II, 108, 109 Y 125 fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Por lo anterior y con fundamento en lo señalado en el artículo 37 de la Ley arriba referida, la concesión adjudicada es nula de pleno derecho.
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Articulo 31. Son atribuciones de los ayuntamientos XXVIII. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio, previa autorización, en su caso, de la Legislatura del Estado. CAPITULO CUARTO Actos administrativos que Requieren autorización de la Legislatura: Artículo 33. Los ayuntamientos necesitan autorización de la Legislatura o la Diputación permanente en su caso para: 1. Enajenar los bienes inmuebles del municipio, o en cualquier acto o contrato que implique la transmisión de la propiedad de los mismos IV. Dar en arrendamiento, comodato o en usufructo los bienes inmuebles del municipio, por un término que exceda el período de la gestión del ayuntamiento
VI. Desincorporar del dominio público los bienes inmuebles del municipio.
Artículo 37. Los actos realizados en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, son nulos de pleno derecho.
La intención de la 3ra Asamblea informativa de: “NO 2do PISO LOMAS VERDES" es informar a los ciudadanos vecinos de la zona y usuarios de esta avenida de las acciones emprendidas y solicitar su solidaridad en este asunto. Cada pueblo tiene el gobierno que merece, y si queremos dejar de ser vistos como clientes y tener mejores gobiernos tenemos que exigirlos.
Ing. Carlos García Jaramillo