RESPETO EL PATRIMONIO MUNICIPAL
Estimado señor Gordillo, con la intensión de informar a la ciudadanía de las acciones que se llevan a cabo para exigir nuestros derechos de movilidad y de respeto al patrimonio municipal y a nuestro Estado de Derecho, agradeceré a Usted publique el documento que contiene el Recurso de Revisión a la solicitud de Suspensión de obras de la rampa de ascenso de Lomas Verdes al 2do piso del periférico, mismo que se ingresó el 29 de octubre del presente y al día de hoy no lo han resuelto.
Agradecido con su apoyo quedo a sus ordenes.
Ing. Carlos García Jaramillo.
55 25 25 47 44
ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN.
JUICIO ADMINISTRATIVO EXPEDIENTE No. 539/2014
MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CARLOS ENRIQUE GARCIA JARAMILLO, por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada en autos del juicio al rubro citado, con fundamento en el artículo 285 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, promuevo Recurso de Revisión ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
El pasado diecisiete de octubre fui notificado del acuerdo emitido por el señor magistrado de la segunda Sala Regional Naucalpan, Lic. Carlos Antonio Alpízar Salazar, respecto de mi escrito presentado ante esa Sala Regional el día seis de octubre, en el que solicité la suspensión del acto impugnado a efecto de restituir y mantener las cosas en el estado en que se encontraban antes de iniciadas las obras de conexión de la avenida Lomas Verdes con el viaducto Bicentenario. El acuerdo referido niega la suspensión de los actos reclamados, argumentando que “se trata de una obra pública y para el caso de concederse la medida cautelar solicitada se afectarían disposiciones de orden público e interés social, pues al tratarse de un proyecto de obra pública atiende al interés general que se encuentra por encima del interés particular del promovente”, fundamentando su decisión en los artículos 254 y 255 del
RESPETO...
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y fortaleciendo su criterio con las Tesis Jurisprudenciales números 24, 42 y 128 emitidas por la Sala Superior de este Tribunal y que transcribo para exacta referencia:
INTERÉS SOCIAL Y ORDEN PÚBLICO. SU SIGNIFICADO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- Al ordenar el primer párrafo del artículo 72 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, que no se otorgará la suspensión del acto impugnado si se sigue perjuicio a un evidente interés social o si se contravienen disposiciones de orden público, alude a la imposibilidad de conceder la suspensión de todos aquellos actos administrativos o fiscales que tengan como fin inmediato un claro beneficio a la sociedad, sea procurando satisfacer una necesidad colectiva o evitando un mal de carácter público. Por lo que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al acordar las solicitudes de suspensión que a su juicio pudieran vincularse con el interés social o el orden público, deberán ponderar cuidadosamente la finalidad inmediata del acto impugnado, para determinar si persigue o no un evidente beneficio a la colectividad.
De la transcripción exacta de la primera jurisprudencia en la que el señor Magistrado fortalece su criterio se observan las siguientes imprecisiones que impiden su aplicación para negar la suspensión del acto impugnado. Al respecto la jurisprudencia señala “si se sigue perjuicio a un evidente interés social”, el juzgador determinó arbitrariamente que la obra que en este juicio combato es:
a) de evidente interés social y desconoce de plano el interés legítimo del actor y de miles de ciudadanos que transitamos por la avenida Lomas Verdes, concatenado a la norma jurídica que representa el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan, que en su página treinta y uno, en el capítulo Clasificación de la red vial estratégica actual del municipio, señala a la avenida Lomas Verdes como una vialidad principal, Municipal. El juzgador no toma en cuenta que la avenida Lomas Verdes es un servicio público gratuito a cargo del Ayuntamiento de Naucalpan por el que no solo transita el actor sino que es usado por miles de ciudadanos diariamente.
b) Así también el juzgador, al apegarse a la jurisprudencia señalada se apresura al señalar que se contravienen disposiciones de orden público, cuando es precisamente el tema de fondo que se combate en el juicio arriba señalado, al demandar que hubo omisiones en la concesión otorgada que la hacen nula de pleno derecho. Si es disposición de orden público o no, es materia de este juicio.
c) El juzgador nuevamente se apresura al calificar las obras que se combaten en el presente juicio como “un claro beneficio a la sociedad, sea procurando satisfacer una necesidad colectiva”. El juzgador omite señalar los criterios por los que determinó que es un claro beneficio a la sociedad y que satisface una necesidad colectiva, cuando evidentemente la construcción de la rampa de acceso al viaducto elevado, que es de lo que se solicitó la suspensión, reduce en más de un carril la avenida Lomas Verdes, perjudicando a todos aquellos miembros de la sociedad que no tomamos o tomaremos, por condición económica, o cualquier otra, el Viaducto Bicentenario. La obra que se combate beneficia a aquellos que la toman o la tomarán, pero en perjuicio de aquellos que no la tomamos o no tomaremos por varias razones: primero; porque con su estructura reduce el área de la vialidad sobre la que se instala (anexo fotografía uno), Segundo; porque al ser de cuota los automóviles tienen que pasar lentamente por el arco receptor de radiofrecuencia, a efecto de que éste registre al emisor de radiofrecuencia y se haga el cargo correspondiente al vehículo que cruza. Los vehículos que acceden o accederán al viaducto elevado se forman en dos filas, en horas pico por varios kilómetros, haciendo más lento el flujo vehicular (anexo fotografía dos). El perjuicio se demuestra con física elemental: gasto es igual a área por velocidad. El número de vehículos que pasan en determinado tiempo, en un punto determinado, es menor al reducirse el área de rodamiento y al reducirse la velocidad de circulación. Tercero, porque una vez que los automovilistas que no tomamos el Viaducto elevado nos formamos en el caos del viaducto Manuel Ávila Camacho. Los que toman el viaducto elevado pasan por arriba de nosotros llegando antes al punto de confluencia, por ejemplo, río San Joaquín, o Avenida Lomas Verdes, ocupando un lugar en la vialidad y desplazando nuestra posición relativa (anexo fotografía tres), Lo que representa una clara discriminación, por condición social.
Por lo anterior no resulta evidente el interés social de la obra, ni que sea claro su beneficio a la sociedad y mucho menos que satisfaga una necesidad colectiva, dado que es de cuota y solo beneficia a los que pueden pagarla.
CONTINUARA…