DESARROLLO HABITACIONA SOBRE MINAS
NO A LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES EN EL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE SAN MATEO
Don Armando Gordillo Mandujano, los Colonos del Fraccionamiento Lomas de San Mateo, preocupados ante dos proyectos para construir departamentos y un centro comercial, acudimos a usted para solicitarle la publicación en su prestigiado periódico, del presente artículo, en donde, se le muestra a la autoridad las razones, motivos y fundamentos por los que legalmente, no se debe autorizar la realización de dichos proyectos.
Con la finalidad de coadyuvar con la autoridad como se establece en los artículo 15 y 16 fracción II del reglamento del libro quinto del código administrativo del Estado de México, en la vigilancia de los usos y destinos del suelo previstos en el plan municipal de desarrollo urbano vigente, para el fraccionamiento residencial Lomas de San Mateo y por que inminentemente resultaríamos afectados si se realizaran los proyectos que a continuación se señalan, es que se hace el siguiente análisis:
En contra de los intereses legítimos de la comunidad y la normatividad aplicable, se pretenden construir:
A) 120 departamentos en el terreno del club Deportivo San Mateo, ubicado en Nísperos No. 57, el cual tiene una superficie de 14,765 m2 y clave de uso de suelo E.RD.M. (Equipamiento para la Recreación y Deporte de Nivel Microregional); la cédula informativa de zonificación para esta clave, indica en los cuatro rubros de densidad la clave "np", y con esta clave se señalan las normas de aprovechamiento que no procede aplicar al no estar permitido el uso habitacional en esta categoría del suelo. Además, un estudio de geofísica demuestra que este terreno está minado.
B) 24 departamentos de 110 m2 cada uno, en seis niveles encima de un centro comercial de dos niveles, en el terreno ubicado en Almendros # 262 (esta calle no está señalada como corredor urbano), con superficie de 1,594.88 m2 y clave de uso de suelo h.333.b (habitacional de media densidad con consultorio o despacho integrado a la vivienda hasta 30 m2) que es la clave predominante en el fraccionamiento Lomas de San Mateo; esta clave permite tres niveles y hasta nueve metros de altura de edificación; no puede ser h.200.a en desarrollo vertical, porque requiere lote mínimo de 2,440 m2 , lo que permite afirmar que este proyecto está fuera de norma. Por otro lado el uso de centro comercial o comercio de productos y servicios básicos, no es compatible con el habitacional. Y requiere uso de suelo para centro urbano de media densidad, el cual no existe en lomas de San Mateo por ser residencial.
Cabe mencionar, que para que se autorice un cambio de uso de suelo, debe haber compatibilidad entre el uso asignado y el uso pretendido, es decir, se deben cumplir las nueve condiciones de similitud y proporcionalidad que señala el artículo 63 del reglamento del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de Naucalpan y además, que no se alteren las características de la estructura urbana prevista, vial, hidráulica y sanitaria, ambiental y las de su imagen urbana.
El municipio de Naucalpan de Juárez tiene restricciones en su estructura, por lo que a Naucalpan le corresponde una política de control lo que obliga a la vigilancia estricta de los procesos de poblamiento; por no estar prevista la probable incorporación de áreas de crecimiento, se afectarían el suministro de agua y la red de drenaje.
Las calles que se verían afectadas por la realización de este par de proyectos, en horas pico, están saturadas por: los vehículos ajenos al fraccionamiento que lo toman de paso usando los caminos ilegales que unen vialmente a colinas de San Mateo con Lomas de San Mateo; entrada y salida de los vehículos de Rinconada de San mateo por las calles de Almendros y Ahuehuetes principalmente; los vehículos de transporte colectivo de pasajeros ruta 08 que pasan por las calles locales del fraccionamiento Lomas de San Mateo, cometiendo infracción al bando municipal y los vehículos de los habitantes de alrededor del 25% de las calles del fraccionamiento que confluyen en las zonas de dichas construcciones.
La estructura vial del fraccionamiento Lomas de San Mateo esta constituida por cinco calles secundarias (que deben tener 18 m de sección y 14 m de arroyo) y 46 calles locales (que deben tener 12 m de sección y 9 m de arroyo), con fundamento en el art. 140 del reglamento del libro quinto del código administrativo del Estado de México, se puede señalar que están fuera de norma, pues sus dimensiones son menores a las mencionadas.
En su caso, si los dictámenes, las autorizaciones, informe de factibilldad de cambio de uso del suelo y licencias se expidieron en contravención con lo establecido en el libro quinto del código administrativo del Estado de México, su reglamentación y el plan municipal de desarrollo urbano vigente, que se les aplique el punto 6.1.5 del mencionado plan, declarándolas nulas.
Es necesario considerar que para tener validez el(los) acto(s) adminitrativo(s) mediante los cuales se expidan las correspondientes autorizaciones y licencias deberán satisfacer lo señalado en el artículo 1.8 del código administrativo del Estado de México (CAEM) en sus trece fracciones y además lo estipulado en el artículo 1.11 del citado código.
Es obligado señalar, que se llevó a efecto con los vecinos asistentes a la reunión del pasado 10 de enero de 2015 en la escuela Fernando Montes de Oca, una votación libre con la finalidad de aceptar o no las mencionadas construcciones, el resultado fue unánime en contra de las construcciones multicitadas.
Por todo lo anterior, con fundamento en los artículo 1.5 y 1.6 del CAEM, exigimos a la Presidencia Municipal de Naucalpan, a la Dirección General de Desarrollo Urbano y a la COPLADEM, transparencia en el uso, destino o aprovechamiento de los dos predios aquí señalados.
Alfredo Herrera,